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viernes, 22 de octubre de 2010

Bolivia endurece las penas para los violadores de menores de edad


El pleno de la Cámara de Diputados en la ciudad sede de gobierno, La Paz.

-La Cámara de Diputados aprobó las reformas al Código Penal. El Ejecutivo promulgará la ley en las próximas horas. La norma castiga la violación de menores con la máxima pena que estipula la legislación boliviana: 30 años de cárcel sin derecho a perdón judicial, informaron fuentes legislativas.

La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se agravan las penas para los violadores de menores de edad hasta con 30 años de cárcel sin derecho a indulto. La norma fue enviada al Órgano Ejecutivo para su promulgación, dice Cambio.bo

Las modificaciones realizadas endurecen penalmente varios delitos. Por ejemplo, se sancionará con cinco a diez años de cárcel a la persona que contagie por medio sexual o extrasexual el síndrome del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida), y en caso de que la víctima resultare ser una niña, un niño o adolescente, la pena será de 10 a 15 años.

También está contemplada la sanción de un mes a tres años de cárcel por la transmisión sexual de cualquier enfermedad venérea. Se sancionará con cárcel de 1 a 3 años a quien rapte a una mujer menor de 15 años.

Se sanciona con cinco a 10 años de privación de libertad a todas las personas que por cuenta propia o de terceros mantengan una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines libidinosos.

En cuanto al homicidio, señala que el que matare a otro será sancionado con presidio de cinco a 20 años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de diez a 25 años.

El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido prevista, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. La sanción privativa de libertad será agravada en dos tercios si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente.

El proyecto de Ley 374/2010 fue propuesto por el actual presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce Zaconeta, en uso de sus atribuciones legislativas.

El presidente de la Cámara de Diputados se encuentran en Alemania presidiendo una delegación oficial del Gobierno boliviano con la misión de difundir los alcances del proceso autonómico que vive el país y el contenido de la nueva Constitución Política del Estado (CPE). Saludó la aprobación de la Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes.

Calificó la reforma como un hecho histórico porque se protege a este sector de los vejámenes, maltratos físicos, psicológicos y otro tipo de delitos.

La norma tiene por objeto resolver cualquier tipo de vejamen y violencia contra la niñez y la adolescencia de manera punible, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.

El propósito es proteger la vida, la integridad física, psicológica y seguridad. “La niñez y la adolescencia se constituyen en los bienes más altamente protegidos de una sociedad, ya que su bienestar depende de la construcción de un mejor futuro”.

En el país, en los últimos años, se constató que el índice de violencia se incrementó, lo que genera un marcado rechazo en la sociedad, que expresó su enérgico reclamo al Estado para la implementación de mecanismos de protección de este sector que es muy vulnerable.

Para leer con atención

El artículo 3, sobre inducción a la fuga, señala que el que indujere a fugarse a un menor de 18 años será privado de libertad por dos a cuatro años.

El artículo 14 (reducción a la esclavitud) dice que será sancionado con dos a ocho años de cárcel.

El artículo 271 (lesión seguida de muerte) indica que si la víctima resultare ser un niño, niña o adolescente, la sanción se agrava en dos tercios.

El artículo 278 subraya que quien abandone a un niño será sancionado con 3 a 6 años de cárcel.

Soriano: Fue un pedido de la población

La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal de la Cámara de Senadores, Sandra Soriano, dijo que la norma endurece las penas contra quienes atentan contra la integridad de niños y adolescentes.

“Se agravan las penas después de recibir la solicitud y llegar a un consenso con la sociedad, con el objetivo de evitar que los violadores de menores puedan acudir a medidas cautelares, llegar a transacciones económicas con los familiares y al final el caso quede sin sanciones”, argumentó la jurista.

Dijo que si bien la ley no reducirá los casos de violación y agresión contra los niños, niñas y adolescentes, con las modificaciones se garantizará que los violadores no tengan opción de salir de la cárcel o acogerse a alguna medida judicial.

Señaló que en las modificaciones de la ley se incorporaron sanciones en contra de quienes trafican con la pornografía de niños, niñas y adolescentes, y de personas jurídicamente incapaces, con sanciones que van de cinco a diez años.

El delito se encuentra tipificado en artículo 323, en el que se fijan tres tipos de sanciones para quienes cometan el delito de pornografía o induzcan a realizar actos sexuales, filmen, distribuyan y expongan públicamente el delito.

La legisladora expresó su satisfacción y dijo que la sociedad esperó muchos años para que se castigue con severidad a los violadores.

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