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viernes, 12 de noviembre de 2010

Defensor del Pueblo y Plan Internacional proponen ley para procesar por vía ordinaria la agresión escolar en Bolivia


Víctima: representación de una agresión común a una menor en edad escolar.

-Proyecto en debate: Los ataques entre estudiantes serán seguidos y denunciados ante la justicia de acuerdo con la edad del presunto agresor.

Un proyecto de ley elaborado por el Defensor del Pueblo y Plan Internacional sugiere que las agresiones cometidas en las unidades educativas sean procesadas en la justicia ordinaria. De la misma manera, plantea que la violencia entre alumnos sea tratada en esa instancia judicial, de acuerdo con la edad y con un estricto seguimiento sicológico de quienes resultaran culpables, dice La Prensa.com.bo de La Paz.

La nueva propuesta normativa propone también la creación de materias escolares fuera de la currícula con contenidos preventivos en contra de la violencia, así como la organización de los estudiantes en el interior de las unidades educativas para que ellos conozcan y defiendan sus derechos cuando así lo requieran.

El anteproyecto será presentado el 18 de noviembre al ministro de Educación, Roberto Aguilar, y a los asambleístas de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados.

El asesor de Educación de Plan Internacional, Sergio von Vacano, explicó a La Prensa que en los 42 artículos y ocho capítulos del planteamiento legal se establece que los casos de violación en el interior de un establecimiento escolar, o de violencia física y sicológica de cualquier naturaleza, en que incurran los maestros o los compañeros de un alumno, serán remitidos a la justicia ordinaria.

Este criterio fue apoyado por la responsable nacional del Programa de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, del Defensor del Pueblo, Lidia Rodríguez, quien dijo que el propósito de esta propuesta es lograr que estos delitos no queden en la impunidad y, como en muchos casos, sean negociados en el interior de los centros educativos.

A fines de septiembre de este año, el cadáver de una pequeña de siete años fue hallado en la terraza del centro donde aprendía canto. Murió por un golpe en la cabeza. En julio, en el colegio Franco Boliviano de la ciudad de Santa Cruz se filmó la agresión de un grupo de estudiantes, de entre 13 y 14 años, a uno de sus compañeros en un aparente acto racista.

En abril, el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de Oruro denunció que de cada diez niños, al menos tres fueron agredidos en sus unidades educativas.

A principios de este mes, en la ciudad de Sucre, un infante fue internado por una complicación muscular en una pierna, que fue lastimada por un palo empleado como castigo por un profesor.

Días antes, otro educador golpeó con un cinturón a un alumno, después de que éste lanzara un limón que le llegó a la cabeza. En este último caso, el adulto fue solamente cambiado de unidad educativa.

Von Vacano explicó que haciendo un recuento de lo que se ha hecho hasta la fecha en el tema, se nota que las denuncias de acoso, violencia sexual o maltrato escolar sólo eran tratados en algunas defensorías o en los propios establecimientos.

Cuando se trataba de juzgar a un profesor, por ejemplo, éste se protegía en la Ley de Faltas y Sanciones que rige para el rubro del magisterio, por el que era sometido a un proceso administrativo que le imponía una suspensión como sanción máxima y la transferencia a otra escuela.

En las defensorías de la Niñez y Adolescencia y en instancias policiales, muchas veces la víctima es sometida a la reconstrucción del caso, en la que debe demostrar las agresiones ante el médico forense. A esto se suma que si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente endureció algunos castigos, no existe una ley que trate la violencia en la escuela, dijo Von Vacano.

Rodríguez puso énfasis en la violencia entre pares, el llamado bullding, que se incrementó los anteriores años y que está relacionado con temas de racismo, discriminación y género, sobre todo en las ciudades capitales. La propuesta pide que estos casos también pasen a la justicia ordinaria, según la edad. Para el Código Penal, una persona ya es imputable a los 16 años.

Von Vacano dijo que algunos delitos que suceden en las escuelas no están identificados ni tipificados en el Código Penal, como los golpes con regla o con palo de regentes o maestros. Por ello, uno de los objetivos de la norma es que estas agresiones sean añadidas al Código Penal.
También, según Rodríguez, la propuesta puede constituirse en un capítulo especial para incluirse a la modificación del Código Niño y Adolescente o al proyecto de Ley Educativa Avelino Siñani.

La mitad de los alumnos es acosada

La responsable nacional de Programas de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, del Defensor de Pueblo, Lidia Rodríguez, informó que de acuerdo a un estudio realizado el anterior año sobre el acoso escolar en Bolivia, denominado “Derecho a una vida escolar sin violencia”, en el que también participó Plan Internacional y la Asociación de Voces Vitales, se verificó que el 50 por ciento de los estudiantes de todo el país “participa” del acoso escolar, ya sea como víctima, como acosador o como espectador.

También se evidenció que uno de cada diez estudiantes es víctima de amenazas o de coacciones de su pares por lo menos dos veces a la semana , tanto en el área urbana como rural, en establecimientos públicos como privados, y ello se da tanto entre mujeres como varones. Este tipo de acoso es algo más intenso entre los ocho y diez años de edad, pero en los cursos siguientes se mantiene el dato de uno a de diez estudiantes de cada cien.

Beni es el departamento donde se presenta mayor nivel de intimidación escolar, dos de cada 10 sufre este tipo de agresión. Cuatro de cada 10 estudiantes son víctimas de acoso social; en el resto del país uno de cada 10 estudiantes sufre este tipo de agresión.

Se estableció que para que la violencia escolar sea tipificada debe ocurrir entre pares o compañeros. Además tiene que darse en un marco de desequilibrio de poder, los episodios de agresión deben ser reiterados y la violencia debe ser intimidatoria.

Proyecto de ley

Artículo 25
“Los casos de conflicto o violencia escolar que constituyan delitos tipificados por el Código Penal y/o que den lugar a responsabilidad civil quedan excluidos del ámbito de intervención institucional establecido en la presente ley y deben ser remitidos a conocimiento de las autoridades competentes. La comunidad educativa tiene la obligación de informar y denunciar sobre la comisión de actos delictivos”.

Artículo 23
“Definir ámbitos de competencia diferenciados para el tratamiento y, en su caso, sanción de comportamientos violentos y/o delictivos que se produzcan en el espacio de la comunidad educativa”.

“El campo de aplicación de esta ley está constituido, desde el punto de vista material, por toda forma de comportamiento violento y/o conflicto, tipificado expresamente o considerado como factor de perturbación de la convivencia escolar”.

Artículo 38
“Los directores de los establecimientos educativos, los servicios departamentales de Educación (Seduca) y las autoridades educativas se encuentran prohibidos de disponer la expulsión de adolescentes embarazadas que cursen estudios, en sus establecimientos educativos y, por el contrario, se encuentran obligados a prestarles el asesoramiento y apoyo necesarios, para que las mismas continúen con el sistema regular”.

Artículo 40
“Los establecimientos de educación formal organizarán y prestarán, en forma gratuita, servicios de apoyo psicológico a favor de las víctimas de la violencia escolar como de los causantes de la misma. Estos servicios podrán ser prestados directamente por los establecimientos educativos o a través de centros especializados del sistema educativo o de la sociedad civil, previamente acreditados para tal efecto”.

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